El Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios prevé sobre los incumplimientos, en los artículos siguientes:
Habiendo transcurrido el término de cinco días, el Instituto contará con un plazo de quince días hábiles para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el proveedor. La determinación de dar o no por rescindido administrativamente el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor dentro de dicho plazo.
De ser rescindido el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar el Instituto por concepto de los bienes recibidos o los servicios prestados hasta el momento de rescisión.
Ante cualquier incumplimiento, el Reglamento es claro en su capítulo cuarto denominado Del Arbitraje, otros Mecanismos de Solución de Controversias y Competencia Judicial. En su Artículo 130 señala la posibilidad de convenir compromiso arbitral respecto de aquellas controversias que surjan entre las partes por interpretación a las cláusulas de los contratos o cuestiones derivadas de su ejecución, en términos de lo dispuesto en el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio. Sin embargo, no será materia de arbitraje la rescisión administrativa y la terminación anticipada de los contratos.
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Habiendo establecido estos procedimientos, vale la pena retomar los procesos de Conciliación, vistos en el capítulo segundo llamado Del procedimiento de conciliación.
En el Artículo 102, aclara que en cualquier momento los proveedores podrán presentar ante el Órgano Interno de Control (OIC) una solicitud de conciliación por desavenencias derivadas del cumplimiento de los contratos. Esta solicitud presentada por el proveedor o prestador de servicios, deberá hacerse por escrito, precisando el nombre, denominación o razón social de quién o quiénes la promuevan. Puede incluso ser el caso de un representante legal, incluyendo domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, la petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición y el lugar y fecha de su emisión. La solicitud deberá estar firmada por el interesado o su representante legal.
En el siguiente esquema se especifican algunas de las características del procedimiento.
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El proveedor deberá adjuntar los documentos que acrediten su personalidad al escrito, haciendo referencia al objeto, vigencia y monto del contrato y, en su caso, a los convenios modificatorios, adjuntando dichos instrumentos, al igual que copias de su escrito inicial y anexos para las áreas del Instituto involucradas en la contratación de que se trate.
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De acuerdo con el Artículo 104, el OIC emitirá acuerdo por el que se admita a trámite la solicitud de conciliación y ordenará correr traslado a las áreas involucradas en la contratación desde el Instituto. Con copia de la solicitud presentada y los anexos correspondientes, requiriéndoles que, dentro de un plazo no mayor a seis días hábiles, remitan los argumentos con los que den contestación a cada uno de los hechos manifestados por el proveedor, anexando copia de la documentación relacionada con los mismos.
Sobre el punto mencionado, el Artículo 106 señala que las áreas del Instituto involucradas en la contratación respectiva precisarán en su contestación el nombre de los servidores públicos facultados para representar y obligar a dichas áreas en el procedimiento de conciliación. Si las áreas omiten dar contestación a uno o varios de los hechos señalados por el proveedor, lo podrán hacer durante la audiencia de conciliación.
Los servidores públicos facultados para representar a las áreas correspondientes que, sin causa justificada, omitan su asistencia a la audiencia de conciliación, serán sujetos de las sanciones que en los términos de las disposiciones legales y administrativas que regulan las conductas administrativas de los servidores públicos del Instituto procedan. El OIC deberá citar a una siguiente audiencia de conciliación.
Estas audiencias de conciliación serán celebradas ante el servidor público del OIC que se designe para tal efecto, quien estará facultado para iniciar las audiencias, exponer los puntos comunes y de controversia, proporcionar la normatividad que regule los términos y condiciones contractuales, proponer acuerdos de conciliación, suspender o dar por terminada la audiencia, citar a audiencias posteriores, así como para dictar todas las determinaciones que se requieran durante el desarrollo de las mismas. Una vez siendo tomado en cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los argumentos que hicieran valer las áreas del Instituto involucradas en la contratación respectiva, el OIC determinará los elementos comunes y puntos de controversia, para después exhortar a las partes para conciliar sus intereses. Se permitirá la presencia de un asesor por cada una de las partes.
Al término de cada audiencia se levantará acta circunstanciada, la cual será firmada por quienes intervengan en
ella. Si las partes llegan a un acuerdo durante la conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas, y
su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. El OIC se encargará del seguimiento a
los acuerdos de voluntades, para lo cual las áreas del Instituto involucradas en la contratación respectiva
deberán remitir un informe sobre el avance del cumplimiento de los mismos. Los convenios a los que lleguen las
partes, durante la conciliación, podrán servir para solventar observaciones formuladas por el OIC. En caso de no
existir acuerdo de voluntades, las partes podrán optar por cualquier vía de solución a su controversia.
Cabe aclarar que la presentación de la solicitud de conciliación y su atención por el OIC, no suspende los efectos del contrato o los actos derivados del mismo. No obstante, se podrá diferir el cumplimiento de una obligación o el ejercicio de un derecho hasta el resultado de la conciliación, si es que las partes lo acuerdan.
Es importante señalar que no se admitirán a conciliación aquellos casos en los que se haya determinado previamente la rescisión administrativa de un contrato, o cuando se tenga conocimiento de que el contrato sea objeto de controversia ante una instancia judicial.
Al igual que existen mecanismos de solución de controversias, como instancias conciliatorias, también hay infracciones y sanciones, las cuales las vemos en el título sexto, De las Infracciones y Sanciones Capítulo Único.
Según el Artículo 77, los licitantes o proveedores que infrinjan las disposiciones de este Reglamento o la demás normativa del Instituto aplicable a esta materia, serán sancionados por el OIC con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el valor diario de la UMA elevado al mes, en la fecha de la infracción. Cuando los licitantes, injustificadamente y por causas imputables a los mismos, no formalicen contratos cuyo monto no exceda de cincuenta veces el valor diario de la UMA elevado al mes, podrán ser sancionados con multa equivalente a la cantidad de diez hasta cuarenta y cinco veces el valor diario de la UMA elevado al mes, en la fecha de la infracción.
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El OIC, además de la sanción mencionada, inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por este reglamento, a las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
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La inhabilitación impuesta no será menor de tres meses ni mayor de cinco años, plazo que se cuenta a partir del día siguiente a la fecha en que el OIC la haga del conocimiento mediante la publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Instituto. Si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación a que se refiere el párrafo que antecede el sancionado no ha pagado la multa que hubiere sido impuesta, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente.
Las áreas del Instituto involucradas en las contrataciones respectivas deberán, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de este Reglamento o la demás normativa del Instituto aplicable a esta materia, remitir al OIC la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción.
Las áreas del Instituto involucradas en las contrataciones respectivas, deberán acompañar con documentación lo que acredite el monto de los daños y perjuicios causados con motivo de la presunta infracción, en el caso de que se hayan generado, haciendo el desglose y especificación de los conceptos de afectación de que se trate. Sin embargo, en casos excepcionales, previa autorización del OIC, la Convocante podrá aceptar proposiciones de proveedores inhabilitados cuando resulte indispensable por ser éstos los únicos posibles oferentes en el mercado del bien o servicio solicitado.
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Las sanciones impuestas a los proveedores por el OIC se consideran con base en: los daños o perjuicios que se hubieren producido con motivo de la infracción; el carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; la gravedad de la infracción; las condiciones del infractor; y la conducta de los licitantes en anteriores procedimientos de contratación o de inconformidad.
La actuación del OIC durante la asignación de sanción se desarrollará con arreglo a los principios de economía,
celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe. El procedimiento administrativo podrá iniciarse de oficio
o a petición de parte interesada. Se deberá notificar previamente al presunto infractor del inicio del
procedimiento antes de que el OIC proceda con la sanción, citándolo para que comparezca a una audiencia que
deberá celebrarse dentro de los quince días hábiles, en la cual expondrá lo que a su derecho convenga y presente
las pruebas con que cuente.
De igual manera, el OIC está facultado para aplicar las sanciones que procedan a los servidores públicos del Instituto que haya infringido disposiciones establecidas en este Reglamento o la demás normativa del Instituto en esta materia, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas que regulan las conductas administrativas de los servidores públicos del Instituto. Las responsabilidades y las sanciones serán independientes de las de orden civil, penal o de cualquier otra índole que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.
Pero no se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la infracción por fuerza mayor, o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir.
No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por alguna instancia del Instituto o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestión efectuada por las mismas, así como en el supuesto de proveedores que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia.
Reflexión final
Como se ha podido observar, en México existe un amplio marco normativo sobre la materia de contrataciones públicas, mismo que va desde las leyes más generales, como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dentro de su artículo 134, hasta normativas y reglamentos particulares, que únicamente son aplicadas al Instituto Nacional Electoral. Los requisitos para que los servidores públicos realicen un proceso adecuado de compras y contrataciones públicas se encuentran delimitados dentro del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Adquisiciones Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios; así como en el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por lo que se sugiere a todas aquellas personas que administran cualquier tipo de contrato conocer dos documentos para especializarse en la materia.
Conocer los elementos normativos que regulan al Instituto resulta útil para que las y los funcionarios sean capaces de cumplir con la política de contrataciones públicas de forma adecuada, aplicando los principios, valores y normas establecidas, a fin de lograr una gestión administrativa diligente, eficaz, y transparente que atienda el beneficio colectivo de la ciudadanía y la población a través del cuidado administrativo. Como se puede observar, la materia de compras públicas es extenso, y se componen de temas como lo son los contratos públicos; arrendamientos; adquisiciones y servicios. Del mismo modo, se han presentado puntos clave que se espera, sean de utilidad para el desarrollo adecuado de los procesos, así como herramientas de supervisión en los contratos.
Fortalece tu competencia
Has concluido este tema. Antes de continuar avanzando, es importante aplicar tu conocimiento sobre el tema de los contratos, como un instrumento de transparencia y compromiso democrático. Elabora un documento, utilizando la siguiente tabla, en el que reflexiones sobre los planteamientos que se muestran a continuación:
A partir de lo establecido en los artículos 27 y 28 del Reglamento en materia de Adquisiciones, explica el propósito del Registro de Evaluación de proveedores y señala al responsable de mantenerlo actualizado: De acuerdo con los artículos 50 y 51, si una licitación fuera declarada desierta, pero la Adquisición es requerida de forma urgente, ¿bajo qué fracción se podría exceptuar al proveedor de presentar garantía de cumplimiento? Justifica cómo esta excepción sigue cumpliendo con los principios de legalidad y eficacia: Reflexiona críticamente, sobre los riesgos legales o administrativos que se pueden enfrentar al tomar la decisión de rescindir un contrato, sin una fundamentación sólida. Desde tu experiencia profesional en el INE, describe qué acciones recomendarías que se implementen para prevenir conflictos derivados del incumplimiento contractual.
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