En esta sección exploraremos un aspecto central de la contratación pública: la normatividad general y electoral que regula los procesos de adquisiciones en México. Para comprenderla es importante tener en cuenta que los procedimientos dependen del origen de los recursos utilizados.
A nivel nacional se encuentran reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, precisando en su Artículo 3, que, entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios, quedan comprendidos:
Para llevar a cabo cualquier procedimiento de adquisición es primordial saber, en principio, cuál es el origen de los recursos con los que se comprará el bien o se contratará un servicio, pues de ello depende la normatividad a utilizar. A nivel local, cada gobierno estatal se rige por sus propias leyes de adquisiciones, sin embargo, es importante que los funcionarios estatales también conozcan otros ordenamientos, principalmente la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), la Ley Federal de Competencia Económica (LFC), así como las respectivas leyes estatales de Procedimiento Administrativo y de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Si el recurso es federal, con algún peso que provenga de la federación, la ley que debe regir el procedimiento de adquisición es la LAASSP. A nivel federal, la LAASSP establece que los sujetos obligados a realizar sus adquisiciones con este marco normativo son:
Esto quiere decir, que los gobiernos de los estados también pueden ser sujetos obligados de la LAASSP. Las entidades federativas están obligadas a comprar al amparo de la LAASSP cuando llevan a cabo contrataciones con cargo total o parcial a recursos federales. Alrededor de 600 programas correspondientes a 15 ramos (entre fondos, fideicomisos, programas subsidios) se rigen bajo la LAASSP.
Si bien los ordenamientos básicos para proceder a un proceso de adquisición de bienes o contratación de servicios son la LAASSP y las leyes estatales de adquisiciones, los funcionarios encargados de realizar estos procedimientos deberán tener a la mano las siguientes leyes de apoyo:
Posiciona tu cursor sobre cada numeral para conocer más información.
La normatividad del Instituto Nacional Electoral (INE) en materia de arrendamientos se encuentra en el Reglamento del INE en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios. Este reglamento establece los criterios, directrices, condiciones y acciones que deben ser observadas por los servidores públicos del INE en los procedimientos de contratación de arrendamientos.
Cabe agregar que, de acuerdo con dicho Reglamento, se elabora el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional Electoral que se hace para cada ejercicio fiscal y se pone a disposición del público en general, a través de la plataforma CompraINE a más tardar el día 31 de enero de cada año.
Fortalece tu competencia
¡Felicidades! Has concluido el tema C en el que revisamos el tema de Adquisiciones. Es momento de fortalecer tu competencia, aplicando el conocimiento sobre los tipos de adquisiciones y la Normatividad general y electoral. Utiliza la siguiente tabla.
Desde tu experiencia, describe cómo el INE asegura la trazabilidad y claridad de los datos relacionados con sus adquisiciones (compras, servicios, arrendamientos), para garantizar el acceso a la información pública. Describe los criterios utilizados para determinar el tipo de adquisiciones que realiza el INE y los principios de claridad, accesibilidad y legalidad con los que debe cumplir. Explica con qué mecanismos internos y externos cuenta el INE para verificar que las adquisiciones se realicen conforme al marco normativo que le corresponde. Desde una perspectiva crítica, valora si el marco normativo actual es suficiente para prevenir prácticas de opacidad, ¿qué reformas, lineamientos o buenas prácticas propondrías para fortalecer la transparencia en el contexto electoral?
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