Tema D.

Contratación de Servicios

card image
Avatar con texto

A partir de la revisión del caso “Contratos por servicios, adquisiciones, arrendamientos y obras públicas”, analizaremos cómo las deficiencias técnicas y éticas en los contratos, dificultan el escrutinio ciudadano. Esta situación nos permitirá conectar la práctica con la teoría, al estudiar la normatividad que regula la contratación de servicios, con el propósito de que sean procesos transparentes.


Narración del problema eje

Renata

Pulsa en el siguiente enlace para consultar el Caso

Fecha de publicación: 26 de junio de 2025.

Por Héctor Sebastián Arcos Robledo

Reflexiona sobre la situación que expone el caso “Contratos por servicios, adquisiciones, arrendamientos y obras públicas” y con relación al tema de Contratación de Servicios, responde los siguientes planteamientos:

  • Sobre la problemática expuesta en la forma en que se registran y publican los tipos de servicios contratados por el Congreso, ¿cómo estas fallas afectan la transparencia y la rendición de cuentas?
  • Considerando que los contratos de comunicación social y honorarios son servicios generales, ¿qué riesgos implica que su información se presente de manera fragmentada o poco estandarizada para evaluar el verdadero destino del gasto público?
  • En un contexto institucionales en materia de transparencia, ¿qué importancia tiene aplicar y fortalecer la normatividad sobre contratación de servicios para asegurar que la ciudadanía pueda auditar de forma clara y accesible las contrataciones públicas?

Anota tus ideas para que más adelante puedas retomarlas.

El término «servicios» o «sector servicios» se ha utilizado y se utiliza muy a menudo para referirse a un conjunto de actividades económicas sumamente heterogéneas. Las actividades de los servicios que pertenecen al sector terciario se suelen definir en un sentido muy general como «las actividades que no producen bienes». Entre ellas se encuentran la distribución, el transporte y las comunicaciones, las instituciones financieras y los servicios a las empresas y los servicios sociales y personales. Aunque todos estos servicios son muy diferentes unos de otros, puede hacerse una distinción entre los servicios públicos y los privados, los mercantiles o destinados a la venta y los no mercantiles, los servicios destinados a los productores o a las economías domésticas, etc.

También puede considerarse como una actividad de interés público en que, en unos casos, la Administración tiene directamente la responsabilidad financiera y en otros carece de ella, esto es, que algunas veces la administración del servicio público se efectúa, en forma directa y, en otras ocasiones, la Administración pública sólo provoca la organización del servicio público y se contenta con su control.

Otra definición señala que es la actividad especializada que desarrolla una persona, para dar satisfacción, mediante prestaciones concretas y continuas a una necesidad, ya general o colectiva, mientras éstas subsistan. Mientras que el segundo lo expresa en los siguientes términos: es la actividad especializada que desarrolla una persona particular o pública, ya por sí directamente, ya indirecta por medio de una persona empresa, para dar satisfacción, mediante prestaciones concretas y continuas, a una necesidad ya general, ya colectiva, mientras ésta subsista.

Imagen Una aportación más: es toda actividad técnica destinada a satisfacer una necesidad de carácter general, cuyo cumplimiento uniforme y continuo deba ser permanentemente asegurado, regulado y controlado por los gobernantes, con sujeción a un mutable régimen jurídico exorbitante del derecho privado, ya por medio de la Administración pública, bien mediante particulares facultados para ello por autoridad competente, en beneficio indiscriminado de toda persona. El servicio público es la forma en que el Estado satisface las necesidades sociales, a través de los diversos órganos que lo integran. Como señala Jorge Fernández Ruiz, “a fin de definir al servicio público, es necesario cuanto, a lo primero, diré que se trata de una actividad, y no de la organización que la tiene a su cargo”.

card image
Avatar con texto

Respecto de las diferencias específicas, la primera de ellas radica en que el servicio público consiste en una actividad que es técnica, por lo que requiere de un procedimiento o conjunto de procedimientos. Asimismo, es una actividad de carácter general, la cual consiste en la suma de necesidades individuales similares.


Con los elementos anteriores, siguiendo al mismo autor, se puede afirmar que el servicio público es “toda actividad técnica sujeta a un régimen jurídico exorbitante del derecho privado, destinada a satisfacer una necesidad de carácter general, suma de muchas necesidades individuales similares, en beneficio indiscriminado de toda persona”.

El servicio público es un título jurídico, en sí mismo exorbitante, invocado por el Estado para dar satisfacción o, en su caso, asegurar la satisfacción de necesidades consideradas esenciales para el logro del bien común, mediante alguna de las siguientes actitudes:

¡Vamos avanzando!