Tema D

D.2. Tipos de servicios generales

Conocer los tipos de servicios nos permitirá comprender cómo la administración pública clasifica, organiza y gestiona las contrataciones que permiten su operación cotidiana. Esta clasificación no solo facilita la planeación y control del gasto, sino que también constituye un marco de referencia para vincular la práctica de la contratación con los criterios normativos que la sustentan, garantizando un ejercicio más transparente y ordenado de los recursos públicos.

Clasificación de servicios


Lee con atención la información de la siguiente tabla.

De acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto de la administración pública federal, los servicios generales pueden ser los siguientes:

Servicios generales de acuerdo al Clasificador por Objeto del gasto


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Por ello, se requiere clasificar a los servicios públicos, en cuatro grandes categorías, si se parte de la competencia de los diversos órganos del Estado federal mexicano. Según Andrés Serra Rojas, éstos se catalogan en federales, estatales, municipales e internacionales.

Servicios públicos


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Clasificación de los servicios públicos constitucionales

El criterio que se utiliza para diferenciar los servicios públicos contenidos en la Constitución es el relativo a la posibilidad de que sea prestado por particulares o a la exclusividad con que cuenta el Estado para realizar dicha actividad. De acuerdo con José Araujo Juárez, dentro de obras como: Manual de Derecho Administrativo, se puede hacer una clasificación de la siguiente manera:

Servicios públicos constitucionales de primer rango


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Siendo que uno de los deberes impuestos al Estado por la Constitución es la garantía de la seguridad de las personas y los bienes de los ciudadanos, exigiría para su puesta en ejecución el servicio público de la justicia y el servicio público de la fuerza pública.

La soberanía del Estado se manifiesta también a través de prerrogativas destinadas a asegurar su independencia económica y financiera mediante el servicio público de emisión de moneda y el de recaudación fiscal.

Finalmente, se encontraría dentro de esta categoría al servicio público diplomático.

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En efecto, se consideran servicios públicos constitucionales de “primer rango”, aquellos donde los derechos o libertades públicos se beneficiarían de una protección constitucional más profunda que otros, tales como la libertad de asociación, de libre expresión del pensamiento y de opinión, aun el pluralismo de la expresión de ideas y de opiniones.


En tal sentido, los servicios públicos constitucionales serán calificados de “segundo rango”, en la medida en que el ejercicio de los derechos fundamentales de naturaleza económica y social autoriza, bajo ciertas condiciones, la participación del sector privado en la satisfacción de las necesidades de la colectividad.

En este orden de ideas, es posible realizar una división de los servicios públicos de “segundo rango”, de la siguiente manera:

Servicios públicos constitucionales de segundo rango


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Son los referentes al servicio público nacional, que interesaría al país en su conjunto y se extiende a las dimensiones de la colectividad. Éstos se consideran como claves para la economía nacional, tales como transporte, puertos y, en general, vías de comunicación.

Dentro de esta categoría cabría mencionar la existencia de servicios públicos de la formación profesional, de la cultura y de la enseñanza.

De este tipo de servicios se derivan obligaciones constitucionales de creación y funcionamiento del servicio público de protección a la salud, del servicio público de la seguridad social y servicio público del turismo.

Sobre la clasificación de los servicios generales en la administración pública y considerando los aspectos clave del caso “Contratos por servicios, adquisiciones, arrendamiento y obras públicas”, es importante reflexionar. Para ello, te invito a responder los siguientes cuestionamientos:

  • Tomando en cuenta el impacto de las deficiencias en el registro de la contratación de servicios y de acuerdo con tu experiencia en el INE, ¿de qué manera consideras que la clasificación actual de los servicios contribuye a la correcta aplicación de la normatividad?
  • En la función que desempeñas, ¿cuáles son los tipos más frecuentes de servicios generales que se contratan?
  • De acuerdo con la clasificación que distingue entre servicios básicos, de arrendamiento, comerciales, de mantenimiento e información, ¿son criterios suficientes para identificar con laridad los riesgos de discrecionalidad a los que refiere el caso que analizamos?

Antes de continuar con tu curso, asegúrate de guardar tus reflexiones.

¡Vamos avanzando!