Tema B.

Arrendamientos

Narración del problema eje

Renata

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Lo que podemos entender como Arrendamiento administrativo se encuentra referido en el Artículo 2411 del Código Civil que preceptúa: "Los arrendamientos de bienes nacionales, municipales o de establecimientos públicos estarán sujetos a las disposiciones del derecho administrativo, y en lo que no lo estuvieren, a las disposiciones de este título."

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Es decir, el arrendamiento es administrativo, sin importar la naturaleza de los sujetos, cuando los bienes objeto del contrato pertenecen a la Federación, a los estados, a los municipios, y están sujetos a las disposiciones del derecho administrativo y sólo en forma supletoria se aplican las disposiciones del Código Civil.


El arrendamiento es un contrato de carácter consensual, por cuanto se perfecciona con el sólo acuerdo de voluntades y, en consecuencia, genera obligaciones a cargo de las partes; sin que se requiera, a diferencia de los contratos de naturaleza real, de la entrega de la cosa como requisito de formación del contrato. Por consiguiente, el contrato es perfecto cuando se forma el consentimiento mediante la manifestación de voluntad de las partes, esto es, cuando el arrendador acuerda con el arrendatario en cederle temporalmente el uso de un determinado bien a cambio del pago de una renta que éste debe abonarle. Este carácter consensual del arrendamiento queda precisado mediante la frase legal «se obliga» que emplea el numeral 1666 del Código Civil.

Dentro del Código Civil Federal, en su Artículo 2398 , se describe que "hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto". Las dos partes que forman parte del arrendamiento son entendidas como arrendador y arrendatario.

Imagen Aplicado el citado concepto al contrato administrativo de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, éste se define como aquél celebrado entre uno o varios particulares y la administración pública, en ejercicio de función administrativa, mediante el cual ambas partes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de un bien ya mueble, ya inmueble, y la otra, al pago de un precio cierto por ese uso o goce, con la finalidad de satisfacer un interés público, con sujeción a un régimen exorbitante del derecho privado.

El contrato administrativo de arrendamiento de bienes muebles es celebrado por la administración pública local para obtener el uso temporal de ciertos equipos, por ejemplo, fotocopiadoras, mediante el pago de una renta. "Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa y la otra a pagar por ese Uso o goce un precio cierto".

De lo anterior podemos inferir que:


Lee con atención la información del siguiente Esquema.

Éstos son los principios básicos que contiene un contrato de arrendamiento. Entendiéndose por reciprocidad el mutuo intercambio que se genera en dar y recibir una cosa a cambio de otra, en este caso un bien en uso a cambio de un precio cierto y un precio cierto a cambio de un bien en uso. Esta reciprocidad se convierte en una obligación y un derecho al tomar forma legal las voluntades de ambas personas jurídicas, al firmar los documentos convenidos. La temporalidad es una característica fundamental de la obligatoriedad en un acuerdo de voluntades, por lo que se asentará en el contrato y documentos anexos el periodo de duración que tendrá este contrato.

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