Tema A

A.4. Tipos y modalidades de contratos públicos

Para entender qué tipos de contratos administrativos existen, también es esencial comprender el proceso de contratación administrativa, en el cual el contrato administrativo no constituye un acto administrativo aislado, sino que se inscribe como la culminación de un proceso, entre cuyas etapas figura la ejecutiva, que incluye la selección del cocontratante de la administración pública, en la cual se inserta la licitación. Como es fácil de advertir, en el proceso de contratación se pueden distinguir tres etapas, tal como se muestra en el siguiente esquema:

Etapas en el proceso de contratación


Lee con atención la información del siguiente esquema.

Tal como se muestra en el esquema anterior, las tres etapas del proceso de contratación son la preliminar, la ejecutiva y la final o complementaria¸ respectivamente. A continuación, se explicará de manera más profunda en qué consiste cada una de las etapas mostradas.

Modalidades de contratos

Existen distintas clasificaciones de los contratos administrativos. Algunos de estos tipos provienen de la doctrina jurídico-administrativa, sin embargo, los que son de nuestro interés en esta ocasión se encuentran planteados dentro del ámbito federal por medio de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; y la Ley General de Bienes Nacionales.

En atención al ordenamiento jurídico mexicano, y en lo concerniente a la materia, podemos señalar los siguientes tipos de contratos administrativos:

Tipos de contratos administrativos


Lee con atención la información del siguiente esquema.

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Recordamos las clasificaciones que agrupan a los contratos por el número de partes que resultan obligadas, en unilaterales y bilaterales o sinalagmáticos; por las prestaciones pactadas: a título gratuito o a título oneroso; por el momento de su conclusión, en consensuales y en reales; por su regulación en la ley, en nominados y en innominados; por la certeza de sus prestaciones, en conmutativos y en aleatorios; y por su relación con otro contrato, en principales y en accesorios.


Los contratos nominados (también llamados típicos) son aquellos que reciben denominación y tienen regulación especial en la ley. Otros autores, en cambio, distinguen entre contrato típico y contrato innominado; en este sentido, el profesor Miguel Montoro Puerto deslinda uno de otro.

En el esquema de Miguel Montoro Puerto, el contrato innominado es el que carece de nombre en la ley, y aun cuando un sector de la doctrina lo identifica con el contrato atípico, dicho profesor español distingue entre uno y otro, al señalar que:

Contrato típico y contrato atípico


Pulsa en cada botón para conocer la información.

“Contrato típico es aquel que tiene una disciplina concreta y detallada en la ley, disciplina que no es óbice para que las partes contratantes introduzcan cláusulas, siempre y cuando tales cláusulas no modifiquen sustancialmente aquella disciplina legal... Contrato nominado, por su parte, será aquel que tenga un nombre, un nomen juris, pudiendo tener además de tal nombre una disciplina legal o carecer de ella.”

“Contrato atípico es aquel que carece de regulación legal o, también, aquel que carece de regulación específica en el ordenamiento jurídico... En suma, el contrato atípico será un contrato ex novo, contrato fundado en una realidad social que se anticipa a la realidad legal.”

Para la compra de bienes y contratación de servicios, el método de adquisición que fomenta primordialmente la transparencia y la competencia es la licitación pública, además así lo expresa el artículo 134 Constitucional. Este procedimiento consiste en una invitación abierta dirigida a todos aquellos con un posible interés en presentar ofertas. La licitación fomenta la competencia porque varios proveedores del bien o servicio tienen la posibilidad de concurrir y ofrecer lo que consideran la mejor combinación precio/calidad para ganar el contrato.

En el caso de aquellas circunstancias excepcionales en las que la licitación no resulte adecuada o viable, por ejemplo, si hay una necesidad urgente, si se requiere la confidencialidad porque se involucra la defensa o seguridad del Estado o si sólo hay un posible vendedor, existen al menos dos métodos alternativos de contratación pública: la licitación (o invitación) restringida a un número específico de proveedores y la adjudicación directa.

De igual manera, como modalidad de contrato podemos identificar aquellos que se realizan atendiendo al Artículo 31 del reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios, el cual establece que:

“La Convocante responsable de realizar el procedimiento de contratación del Instituto seleccionará de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Instituto las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes:

  1. Licitación pública;
  2. Invitación a cuando menos tres personas,
  3. Adjudicación directa”

Y cada proceso implica rutinas y subproceso específicos.

Artículo 32.- La licitación pública conforme a los medios que se utilicen, podrá ser: I. Presencial; II. Electrónica; III. Mixta. En el siguiente esquema se hace un desglose sobre las características de cada uno de los medios que pueden ser utilizados, con base en la ley.

Sobre los contratos públicos, menciona el caso que, no solo reflejan el compromiso democrático de México, sino también la calidad de los contrapesos institucionales. Teniendo en cuenta lo anterior, reflexionemos críticamente respondiendo los siguientes cuestionamientos:

  1. En tu opinión, ¿qué justificantes existen para la omisión de información sobre los contratos públicos?
  2. ¿Conoces algún tipo de mecanismo confiable que verifique la validez e integridad de los contratos celebrados por tu Institución?
  3. De acuerdo con tu experiencia, ¿de qué manera consideras que las medidas de austeridad que se deben observar en el ejercicio del gasto público pueden llegar a afectar los contratos que celebra el Instituto?

Lleva un historial de tus respuestas a fin de que puedas consultarlas conforme avances en tu curso.

Fortalece tu competencia

Has concluido este subtema. Antes de continuar avanzando, es importante aplicar tu conocimiento sobre el tema de los contratos, como un instrumento de transparencia y compromiso democrático. Elabora un documento, utilizando la siguiente tabla, en el que reflexiones sobre los planteamientos que se muestran a continuación:

Al ser el INE un organismo autónomo y de acuerdo con su marco normativo, identifica los riesgos y oportunidades inherentes a la celebración de contratos:
Desde tu experiencia, comenta dos buenas prácticas en el tema de contratación y de qué manera aseguran la transparencia y la imparcialidad.
Reflexiona críticamente sobre los límites éticos y legales en la celebración de contratos públicos, restringidos o de adjudicación directa dentro del Instituto.
Desde tu función, ¿cómo identificas que se armoniza la normatividad del INE en la celebración de contratos, con las etapas de planeación, ejecución y fiscalización del gasto público?

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¡Vamos avanzando!