Tema A.

Los contratos públicos

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¡Hola! Soy Omar y tengo el gusto de guiarte en esta experiencia de aprendizaje sobre los contratos públicos, en el que vamos a explorar el proceso, a través del cual, los organismos autónomos abordan, el arrendamiento, las adquisiciones y la contratación de servicios de manera que puedan dar cabal cumplimiento a su normativa.

Antes de iniciar, te invito a reflexionar sobre lo siguiente:

  • Desde tu experiencia laboral, ¿has participado directa o indirectamente en algún proceso de contratación pública?, si es así, ¿consideras que es eficiente?
  • ¿Por qué crees que es importante que exista una regulación específica para los contratos públicos en comparación con los contratos privados?
  • En tu opinión, ¿cuáles podrían ser las consecuencias para una institución pública si no cumple con la normatividad al celebrar un contrato?

Tus respuestas son valiosas, así que te sugiero guardarlas en un documento para que continúes construyendo tu aprendizaje.


En este tema, analizaremos la relación entre Estado, Administración Pública y Contratos Públicos, siendo el derecho una de las herramientas utilizadas, pero también se involucran otras disciplinas que nos permiten comprender el fenómeno para lograr supervisar los procesos en los que participa esta institución en los contratos públicos.

A lo largo del pensamiento administrativo esta noción de administración pública ha sido extraordinariamente consensual, tanto en el tiempo como en el espacio. En Alemania, Carlos Marx se refirió a la actividad organizadora del Estado y Lorenz Von Stein a la actividad del Estado; en tanto que los Estados Unidos, Woodrow Wilson discernía sobre el gobierno en acción, Luther Gulick sobre el trabajo del gobierno y Marshall Dimock al Estado como constructor (Guerrero, 1971, p. 24).

“El estado moderno está caracterizado por el sometimiento de toda la actividad de la administración pública al derecho y por el recurso de queja ante los tribunales judiciales (Guerrero, 1971, p. 31), por la violación de los derechos individuales por los actos de la misma (Fischbach, 1968, pp. 43-45). La administración pública está supeditada íntegramente a la ley, bajo el principio de legalidad. La idea de un control tan intenso es explicable por el rechazo a los rasgos monárquicos aún perceptibles en el servicio público, durante los primeros años de los regímenes republicanos.” (Guerrero, 1971, p. 31)

Lo anterior implica que, si bien la legalidad como principio sustenta a la administración pública y todas las rutinas, procesos, acciones y comportamientos, también debemos atender otros principios como son el del interés general, el de transparencia, austeridad, ética pública, responsabilidad social y compromiso ciudadano, sin dejar nunca de considerar el respeto a los derechos humanos que toda persona servidora pública está obligada a atender, cuidar, respetar y garantizar su cuidado en el marco de sus funciones y atribuciones públicas.

De allí la importancia del vínculo de la persona servidora pública en el marco de lo social, institucional y organizacional de los procesos que se vinculan con las diversas etapas de las contrataciones públicas. Es decir, siempre se debe atender la ley, sin embargo, la ley pudiera en su caso contravenir los principios máximos constitucionales y sociales de una sociedad y allí se deben observar los principios que maximizan el cuidado de la persona, sobre otros intereses. Algunos de ellos se encuentran en el estandarte constitucional de nuestra carta magna y pueden ser:

Estos máximos principios que deben regir el comportamiento administrativo también están sustentados en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como otras leyes que aplican al Instituto Nacional Electoral en materia de contrataciones públicas, como por ejemplo, en materia de austeridad se tuvieron que atender una serie de lineamientos de las políticas de austeridad definidas por el gobierno federal a través de la Ley Federal de Austeridad Republicana (LFAR), creando con ello “medidas de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria para el ejercicio fiscal 2022”, como ejemplo:

Realizar “esfuerzos continuos de las áreas ejecutivas del Instituto para profundizar, reforzar e innovar en medidas de austeridad e incrementar al máximo los ahorros en el Instituto” (Lineamiento 30, 2022).

Lo anterior en atención al principio de austeridad republicana que demarca la Ley Federal de Austeridad Republicana que en su artículo 4 establece:

“Austeridad Republicana: Conducta republicana y política de Estado que los entes públicos así como los Poderes Legislativo y Judicial, las empresas productivas del Estado y sus empresas subsidiarias, y los órganos constitucionales autónomos están obligados a acatar de conformidad con su orden jurídico, para combatir la desigualdad social, la corrupción, la avaricia y el despilfarro de los bienes y recursos nacionales, administrando los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados” (LFAF, 2019)

Esto implica que además de atender la normatividad vigente, existen una serie de principios que de igual manera deberán ser atendidos como principios superiores, y que en su caso podrán ser parte de la justificación del interés superior del Estado y del interés general de la ciudadanía.

Ahora bien, este aparato administrativo puede dividir sus funciones. Omar Guerrero Orozco, principal académico en analizar a la administración pública identificó en dos grandes tipos: actividades funcionales e institucionales.

Funciones del aparato administrativo


Pulsa en cada botón para conocer la información.

“Son las que tienen como propósito dirigir la realización del trabajo que es el objeto vital de la administración pública.

Son aquellas cuyo objeto es el mantenimiento y operación de la administración pública, por cuanto que constituye a un organismo” (Guerrero, 1971, p. 34).

Y para el cumplimiento de ambas actividades, hoy en día se deben adquirir los insumos suficientes y necesarios que permitan realizar tanto las actividades funcionales, como las institucionales. Se adquieren, por ejemplo:

  1. Alimentos
  2. Computadoras
  3. Papelería
  4. Arrendamiento de inmuebles
  5. Contratación de maquinarias o servicios de construcción

Entre muchas otras actividades económicas relacionadas con la atención de un bien, servicio o derecho, nada de lo que se adquiere es para beneficio de una persona en lo particular, en todo momento se debe de tener en cuenta que un proceso de contratación pública siempre tiene en su origen y fin un “interés general”, la “atención de un derecho”, es decir, a la ciudadanía en el centro.

Para lograr esto, podemos indicar que:

La convivencia humana entraña la admisión de nuestra incapacidad de bastarnos a nosotros mismos, dada la necesidad que tenemos de contar con la colaboración y el apoyo de nuestros semejantes, en una permanente relación de servicios recíprocos jurídicamente institucionalizada a través del mecanismo de la obligación y de su correspondiente regulación, mediante un proceso incesante de desarrollo y perfeccionamiento del derecho de las obligaciones. (Fernández Ruiz, 2015, p.1)

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Lo anterior parece fácil de decir, pero en el terreno de los hechos llevar a cabo con éxito la fiscalización, la supervisión, el control y las auditorías, entre otros, se vuelven tareas complejas para los actores involucrados que participan ya que no dan paso a una coordinación efectiva de acciones y actividades que pretenden llevar a cabo.


Lo expuesto anteriormente, puede ser logrado a través de un contrato donde alguna institución de la administración pública o del servicio público interviene para adquirir o arrendar suministros para el cumplimiento de los objetivos institucionales de las organizaciones públicas, siempre atendiendo el fin último que es el interés general, el beneficio social, erradicar la desigualdad y atender las necesidades sociales con esas adquisiciones, arrendamientos o servicios y obras.

Con ello, podemos comprender por qué el Estado mexicano tiene la necesidad de adquirir bienes, arrendar servicios y contratar la ejecución de Obra Pública, ello en las diferentes estructuras de gobierno como son:

Presentación de informes públicos


Lee con atención la información del siguiente esquema.

El recurso económico para efectuar las contrataciones públicas señaladas se obtiene del presupuesto de egresos de la federación, que año con año contempla la cantidad de dinero a destinarse para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Organismos Autónomos, empresas productivas del Estado y empresas de participación estatal mayoritaria.

En términos generales, la contratación pública es un proceso administrativo por medio del cual las dependencias o entidades públicas adquieren determinados bienes (muebles o inmuebles) o contratan servicios que estiman necesarios para el cumplimiento de los fines encomendados por la normatividad que los rige.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 establece los principios rectores de la contratación pública y el manejo eficiente de los recursos económicos.

A continuación, se presenta un cuadro sobre los criterios establecidos dentro del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a la temática específica de las contrataciones públicas.

Criterios del artículo 134 sobre contratación pública


Lee con atención la información de la siguiente tabla.

Criterios rectores de contratación pública Criterios para la administración de recursos económicos
  • Precio
  • Calidad
  • Financiamiento
  • Oportunidad
  • Demás circunstancias pertinentes

  • Eficiencia
  • Eficacia
  • Economía
  • Transparencia
  • Honradez

Fuente: Salgado, 2024. Elaboración propia.

Asimismo, el artículo 134 Constitucional privilegia a la licitación pública como medio de contratación en que se aseguren las mejores condiciones para el Estado. Aunque algunas instituciones, sobre todo las autónomas, como por ejemplo el INE, establecen otras políticas y reglamentos en materia de contrataciones públicas.

La relación entre el Estado y su vínculo con la normatividad más específica la podemos observar en el siguiente esquema:

Estado y contratación pública


Lee con atención la información del siguiente esquema.

Esta normatividad que va de lo general a lo particular, define la política de contratación pública del Estado mexicano, se caracteriza por dispersar los aspectos relacionados con la materia, partiendo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPUEM) y termina en los lineamientos específicos, formatos, guías o manuales que emitan las instituciones competentes al interior de una institución pública, municipio o alcaldía.

¡Vamos avanzando!