Tema F.

Supervisión y verificación

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La supervisión y verificación, no solo son un requisito normativo, son la garantía de que los recursos públicos se usan con legalidad, eficiencia y transparencia. Para dimensionar su importancia, vamos a analizar el caso “La conclusión”, en el que la falta de controles efectivos en las contrataciones del Congreso hizo evidente que la opacidad no era un accidente, sino parte del sistema. En contraste, documentar, supervisar y verificar cada etapa de los contratos es lo que permite prevenir la discrecionalidad y la falta de rendición de cuentas.


Narración del caso

Renata

La conclusión


La conclusión es clara: la opacidad en las contrataciones del Congreso no es una falla del sistema, sino que es el sistema mismo. La Cámara de Diputados ofrece datos dispersos y técnicamente inaccesibles; el Senado ni siquiera se molesta en simular transparencia.

En este contexto, los compromisos con la rendición de cuentas son, cuando mucho, declaraciones de buena voluntad sin correlato en la práctica. Y si el acceso a la información en estos rubros ya era frágil antes del desmantelamiento del INAI, el escenario que viene será aún peor. Lo que no se documenta, no se controla. Y lo que no se controla, se perpetúa.

Fecha de publicación: 26 de junio de 2025.

Por Héctor Sebastián Arcos Robledo

Si ya has leído el caso “La conclusión” y antes de iniciar la revisión del tema F “Supervisión y verificación”, reflexiona sobre los siguientes planteamientos:

  • En tu opinión, ¿cuál es la importancia de la supervisión de contratos para prevenir prácticas opacas o discrecionales en el uso de recursos públicos dentro del INE?
  • Finalmente, ¿cuáles podrían ser las consecuencias administrativas, legales y sociales, si no se aplicaran sanciones ante incumplimientos contractuales en las contrataciones públicas?

Por qué, para qué, dónde, quién y cómo se supervisa

En el Instituto Nacional Electoral (INE) de México, la supervisión de contratos se lleva a cabo a través de la Dirección de Contratos y Convenios, la cual tiene a su cargo la asesoría jurídica relacionada, en general, con los convenios de colaboración y contratos que celebra el Instituto por conducto de sus oficinas centrales.

En el siguiente interactivo podrás consultar las acciones que lleva a cabo.

Funciones de la Dirección de Contratos y Convenios


Pulsa en los siguientes botones para conocer la información.

De bienes muebles, de tecnologías de la información, central de obra pública y adquisiciones, arrendamientos y servicios; así como en los subcomités revisores de convocatorias.

De convenio y contrato, a efecto que tengan los datos e información indispensables y pertinente en relación con su objeto y la normatividad aplicable.

De adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y servicios, así como el de Obra pública y servicios relacionados con las mismas y demás disposiciones institucionales en la materia.

De responsable único ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, a fin de gestionar el registro de obras por parte del Instituto.

¿Cómo se verifica el cumplimiento de los objetivos en Arrendamientos, Adquisiciones y Servicios?

En el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios, se menciona por medio de los siguientes artículos.

Artículos


Pulsa sobre cada artículo para conocer la información.

El Artículo 27 enfatiza que el servidor público designado para administrar y vigilar el cumplimiento de un contrato, deberá informar por escrito, a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios (DRMyS) el cumplimiento por parte del proveedor respecto de dicho contrato, a efecto de que ésta mantenga actualizado el Registro de Evaluación de Proveedores dentro del sistema CompraINE. La información contenida en dicho registro servirá de base para la evaluación del desempeño de los proveedores, mismo que se considerará en los siguientes procedimientos de contratación en los que participe.
El Artículo 28 señala que la DRMyS deberá contar con un Registro de Evaluación de Proveedores que contenga, entre otras cosas, los incumplimientos de los proveedores, quedando bajo la responsabilidad de dicha Dirección el establecer las características mínimas del registro.
El Artículo 57 abunda más acerca de los proveedores y sus obligaciones garantes, ya que menciona que los proveedores que celebren los contratos a que se refiere este Reglamento deberán garantizar en primer lugar los anticipos que, en su caso, reciban. Estas garantías deberán constituirse por la totalidad del monto de los anticipos; y en segundo lugar el cumplimiento de los contratos. Para los efectos de este artículo, en las POBALINES, se fijarán las bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse, considerando los antecedentes de cumplimiento de los proveedores en los contratos celebrados con el Instituto.

Sin embargo, en los Artículos 50 y 51 de este Reglamento se señalan casos en las fracciones donde el servidor público que deba firmar el contrato, previa justificación del titular del área requirente, bajo la responsabilidad de este último, podrá exceptuarse al proveedor, de presentar la garantía de cumplimiento del contrato respectivo. Estas fracciones son las siguientes:

Casos en que puede exceptuarse la presentación de garantía de cumplimiento


Pulsa sobre cada artículo para conocer la información.

Las personas representantes de la sociedad civil que intervengan como testigos en los procedimientos de contratación, estarán exceptuados de otorgar garantía de cumplimiento del contrato correspondiente.

Esta garantía de cumplimiento del contrato deberá presentarse en el plazo o fecha previstos en la convocatoria a la licitación; o en su defecto, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato, salvo que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realice dentro del citado plazo y, la correspondiente al anticipo se presentará previamente a la entrega de éste, a más tardar en la fecha establecida en el contrato. Por su naturaleza, se eximen de presentar cualquier tipo de garantías a las Instituciones de Seguros y de Fianzas, al considerarse de acreditada solvencia en términos de la legislación aplicable.

¡Vamos avanzando!