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Las leyes, por su parte, son normas jurídicas de tipo obligatorio y aplicación general dictadas por legítimo poder para regular la conducta de los hombres o para establecer los órganos necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Los ordenamientos, son producto de un proceso legislativo, que emana de la constitución y tienen una materia reservada, que sólo ella puede regular, como es el caso de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Los reglamentos u ordenamientos constituyen un grado inmediato inferior en jerarquía, respecto a la Ley, en ellos se continúa ulteriormente el proceso de creación de derecho, por lo que no pueden utilizarse ni para reformar, ni para modificar las leyes y mucho menos para dictar normas en contradicción con ellas, dado que este conjunto de normas de tipo obligatorio y de carácter general, son emanadas del Poder Ejecutivo y son dictadas para el cumplimiento de los fines atribuidos a la administración pública.
Con el fundamento legal constitucional de las contrataciones públicas que está en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es necesario señalar que la función de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y la contratación de servicios por parte de la administración pública federal, es regulada de manera expresa por una serie de dispositivos legales que van desde disposiciones jurídicas de carácter constitucional, hasta ordenamientos específicos de tipo administrativo, La Carta Magna es el ordenamiento jurídico que constituye al Estado, determina su estructura política, sus funciones y sus características, los poderes encargados de cumplirlos, los derechos y obligaciones de los ciudadanos y el sistema de garantías necesarias para el mantenimiento de la legalidad.
En este sentido, la adquisición y arrendamiento de bienes muebles, así como la contratación de servicios que realizan los órganos que integran el Poder Ejecutivo de la Unión, se encuentran tuteladas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En efecto, el 28 de diciembre de 1982 el Diario Oficial de la Federación publicó el Decreto que modificó el contenido y alcance del artículo original. Un precepto básico del mismo es el siguiente:
La normatividad general la podemos identificar en el siguiente esquema:
Lee con atención la información del siguiente esquema.
Esta normatividad es la que se atiende a nivel federal y general en el Estado mexicano, de allí, cada Entidad Federativa, Municipio, Alcaldía, la Ciudad de México y las organizaciones públicas como los Organismos Constitucionales Autónomos establecen normatividades específicas como reglamentos, lineamientos y demás disposiciones.
En la siguiente tabla podemos observar la normatividad general y sus últimas reformas. Lo cual muestra la necesidad de mejorar, actualizar y el rezago en la materia de contratación pública que tiene el Estado mexicano, motivo por el cual se vuelve mucho más apremiante la tarea de vigilar y supervisar tanto el proceso de contratación, como el propio contrato.
Lee con atención la información de la siguiente tabla.
| NORMATIVIDAD | LEYES/CONTENIDO |
|---|---|
| Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | Artículo 134: Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. |
| Ley | De adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
| Ley | De Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. |
| Reglamento | De la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
| Reglamento | De la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. |
| Ley | De Asociaciones Público-Privadas. |
| Ley | Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. |
| Decreto | Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024. |
| Reglamento | Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y servicios. |
| Acuerdo INE | Medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria del INE. |
Fuente: Salgado, 2024. Elaboración propia.
El Consejo General, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, aprobó el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y servicios, con el cual se abroga el Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios, aprobado mediante Acuerdo CG209/2013 y se derogan todas las disposiciones internas del Instituto que se opongan a lo dispuesto en este Reglamento o que se encuentren dispersas en otros documentos normativos.
Lee con atención la información del siguiente esquema.
En su artículo primero, el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y servicios, establece que las disposiciones a las que deberá sujetarse el Instituto Nacional Electoral en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, que requiera para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 134 Constitucional y el segundo párrafo del artículo primero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; aplicando en lo conducente las medidas de austeridad que se deben observar en el ejercicio del gasto público federal conforme a lo establecido en la Ley Federal de Austeridad Republicana y los acuerdos adoptados por el Consejo General del Instituto y la Junta General Ejecutiva.
Los contratos o convenios de colaboración que celebre el Instituto Nacional Electoral con las dependencias y entidades de la administración pública u organismos autónomos de carácter federal o local, con organismos, universidades e instituciones de educación superior o centros de investigación y organismos internacionales, no estarán dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento. No obstante, dichos actos quedarán sujetos a este ordenamiento cuando el ente de que se trate no tenga capacidad para hacerlo por sí mismo y contrate a un tercero para su realización.
Asimismo, no estarán dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento, aquellas que, por la naturaleza de la norma específica, acuerdo del Consejo General o acuerdo emitido en cumplimiento de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, no sea posible observar las bases y procedimientos establecidos en el presente Reglamento.
La Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, bajo su responsabilidad, aprobará y difundirá las Políticas, Bases y Lineamientos en la materia, mismas que serán sometidas a su consideración por la Dirección Ejecutiva de Administración una vez que cuente con la dictaminación en sentido favorable por parte del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.
El Instituto Nacional Electoral se abstendrá de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, que no cumplan con lo establecido en este ordenamiento.