En el contexto mexicano, uno de los antecedentes más importantes en el desarrollo del control interno y la administración de riesgos en las instituciones gubernamentales en México se generó dentro del Estado autoritario en los años noventa.
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Por último, en el 2019, debido a la implementación de la ‘austeridad republicana’ durante el sexenio de Andrés Manuel López Obrador, en la Administración Pública Federal hubo modificaciones dentro de las estructuras orgánicas de los órganos internos de control relacionados con la administración de riesgos. Y es que, el área de mejora administrativa dentro de los OIC fue adscrita al titular del área de auditoría .
Por su parte, “la intervención del órgano OIC será con su participación en el COCODI y apoyo en la elaboración de la matriz y mapa de administración de riesgos, el Programa de Trabajo de la Administración de Riesgos (PTAR) y el Programa de Trabajo de Control Interno (PTCI)” (Matute González, 2021).
El caso “Deslinda a Velasco su abogado”, abre la oportunidad de reflexionar sobre cómo en México se han adoptado los sistemas de control interno. En este tenor, te invito plantearte las siguientes preguntas:
- En materia de control interno, ¿crees que las medidas aplicadas en México son suficientes para prevenir actos de corrupción como el presentado en el caso?
- De acuerdo con los criterios de la modernización de la administración pública ¿consideras que sus prácticas de medición contribuyeron a mejorar el control interno?
- Con relación al caso, ¿cómo afecta la implementación de la administración de los riesgos para prevenir situaciones similares?
Recuerda que es importante llevar un registro de tus respuestas, con el fin de que puedas retomarlas más adelante.