Como ya se señaló anteriormente, el INAI como órgano autónomo del Estado fue eliminado de la escena pública en 20 de diciembre del 2024 cuando fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional que materializó y consumó la extinción de la casa de la transparencia y la privacidad en México.
Para fines de este subtema, se hará referencia al papel preponderante que tuvo dicho organismo respecto a la supervisión institucional.
Con la reforma al artículo 60, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), promulgada el 7 de febrero de 2014, se dio un avance significativo para el país erigiendo al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) como un organismo constitucional autónomo garante del cumplimiento del derecho de acceso a la información pública, la transparencia y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
A través de esta reforma, se otorgaron al INAI garantías de actuación e independencia en su estructura orgánica para salvaguardar los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales.
La citada reforma a la CPEUM incluyó un nuevo catálogo de nuevos sujetos obligados, lo que ha resultado en la ampliación de la esfera de actuación del Instituto al ampliar su ámbito de competencia para conocer asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal.
Gracias a lo cual, se permitirá a los ciudadanos acceder a información relevante no sólo de poderes tradicionales, sino de cualquier persona que reciba y ejerza recursos públicos.
Como punto relevante en esta reforma, se sentaron las bases para la creación del Sistema Nacional de Transparencia, estableciendo la necesidad de que el INAI trabaje de manera coordinada con los organismos garantes de todo el país, el Archivo General de la Nación, la Auditoría Superior de la Federación y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el cumplimiento de sus funciones.
Sobre el Sistema Nacional Anticorrupción
En materia de combate a la corrupción se reformaron distintos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para dar paso a la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, el cual sienta las bases para la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción de particulares y servidores públicos de todos los órdenes y niveles de gobierno; así como para la fiscalización y control de los recursos públicos.
Lee con atención la información del siguiente esquema.
Revisa la infografía para conocer cómo surgió en México la Ley de Transparencia y las reformas que garantizaron el acceso ciudadano a la información y la preservación de archivos públicos.
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Estructura interna
La Coordinación General de Gobierno de Órganos de Control y Vigilancia es la unidad administrativa encargada de dirigir y coordinar, entre otros, a los Órganos Internos de Control (OIC) Específicos y Especializados; Unidades de Responsabilidades (UR) y a las Oficinas de Representación, quienes dependen jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Función Pública (SFP).
Los OIC y UR se encargan de prevenir, detectar y sancionar las conductas de los servidores públicos de la Administración Pública Federal que puedan constituir responsabilidades administrativas, llevando a cabo la investigación de las denuncias, la substanciación y la resolución de los procedimientos administrativos de responsabilidades de su competencia.
El artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que la Secretaría de la Función Pública (SFP) es la encargada de organizar y coordinar el sistema de control interno; inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los presupuestos de egresos, todo esto a través de sus diferentes áreas administrativas, entre las que destaca la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control, superior jerárquico de los Órganos Internos de Control.
El Órgano de Control Interno de cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal (APF), es el encargado de llevar a cabo el procedimiento de control interno para identificar los riesgos y la determinación de las líneas de acción a llevar en cada una de sus operaciones.
Con el Control Interno en la APF, el gobierno acude a las prácticas de gobernanza y se compromete más con la sociedad, siendo un gobierno que busca alcanzar la eficacia, eficiencia, y economía de las operaciones, previniendo las desviaciones y promoviendo la adecuada y transparente aplicación de recursos.
El control interno es un instrumento que atiende a las necesidades de la sociedad y de los individuos, una de ellas es la rendición de cuentas a la que se sujetan las personas que ejercen recursos públicos para generar certeza de que el presupuesto ejercido directa o indirectamente por el Poder Ejecutivo se emplea de la mejor manera.
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REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA ANTICORRUPCIÓN Y BUEN GOBIERNO
Lee con detalle la información del siguiente esquema.
Con la creación del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), se estableció en la Constitución que los controles internos del Ejecutivo Federal y de los órganos constitucionales autónomos deben ser ratificados por el senado o electos por las dos terceras partes de la Cámara de Diputados, respectivamente, lo que introduce un elemento democrático a este tipo de control, que se adiciona al que ejerce la Auditoría Superior de la Federación (ASF), el ciudadano a través de las instituciones de transparencia y rendición de cuentas y el elector en el momento de la renovación de los poderes.
Los integrantes de la APF se encuentran sujetos a estos sistemas y además al Sistema Nacional de Transparencia (SNT), por lo cual están obligados a adoptar y expedir normas complementarias que regulen los instrumentos y procedimientos de control administrativo para el fortalecimiento de los sistemas de control interno y externo. Los titulares de los órganos internos de control cuentan con las atribuciones necesarias para apoyarlos mediante la revisión y evaluación de la efectividad de los mismos, pero siempre, este ejercicio de su autonomía, bajo el principio de unidad de acción administrativa que corresponde establecer a la secretaria globalizadora responsable del control interno.
Los OIC como ejecutores directos de las facultades de vigilancia, supervisión y fiscalización en las entidades y
dependencias de la APF con la
autonomía suficiente para dar oportunidad y consideración a las situaciones particulares de la institución de la
que forman parte de su
estructura.
Por ejemplo, para el cumplimiento de sus obligaciones, los titulares de las unidades encargadas de la función de auditoría y de los órganos internos de control, entregan periódicamente a la SFP un informe, conforme a los lineamientos que emite la CGOVC, dan directrices del área normativa correspondiente de la SPF, comunicados a través de los lineamientos mencionados y el criterio discrecionalidad de la autonomía que la Constitución y la LOAPF, conceden a los órganos responsables del control interno en los entes públicos y las entidades y dependencias del Ejecutivo Federal. Sólo así se logra que haya coherencia, congruencia y transparencia en los informes que el OIC rinde sobre los asuntos siguientes:
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La función de homologación de la SFP, llevada a cabo a través de la CGOVC, es lo que hace factible que se cumpla a cabalidad con lo que establece la Constitución Política, y que, derivado de este informe, el Comité Coordinador del SNA puede emitir recomendaciones, aunque no vinculantes a las autoridades, si orientadoras y enriquecedoras, con el objeto de que se adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Estas autoridades deben informar sobre la atención que brinden a las mismas.
Este informe solo es útil si se ajusta a un criterio de unidad de acción administrativa dictado por la secretaría globalizadora y es la forma de impulsar el ejercicio de la transparencia y rendición de cuentas responsable, ya que implica que la revisión y evaluación de los actuales sistemas de control se lleva a cabo bajo parámetros similares, con lo que:
Lee con atención la información del siguiente esquema.
Tomando en cuenta lo ocurrido en el caso “Coinciden desvíos con entrega de dinero a Pío” y con relación a la supervisión institucional, responde los siguientes planteamientos:
- En materia de transparencia y de combate a la corrupción, ¿cuáles son las fallas del modelo actual?
- Teniendo en cuenta que el órgano de control realizó con eficacia un hallazgo que forma parte de su función, ¿de qué manera la Legislación debe apoyar una resolución efectiva?
- Con la reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre del 2024, en la que se elimina el INAI como órgano autónomo del Estado que salvaguardaba los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales ¿cuáles consideras que podrían ser las posibles afectaciones?
Anota tus ideas para que más adelante puedas retomarlas.