Tema B

B.4. Criterios para juzgar con perspectiva de género en el ámbito electoral

En el análisis de los criterios destacan los cambios en tres elementos fundamentales para el estudio del impacto de la violencia de género en los resultados electorales: 1) atribuibilidad, 2) determinancia y 3) afectación a los derechos de la candidata.

Criterios para juzgar con perspectiva de género en el ámbito electoral


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Primero, sobre la atribuibilidad, la Sala Superior señaló que el hecho de no poder atribuir la responsabilidad por la difusión de los mensajes de violencia de género al candidato ganador, su partido o simpatizantes, afectaba la determinancia y la posibilidad de declarar la nulidad. Sin embargo, en el caso revisado, la Sala Superior se apartó de estas consideraciones y señaló que no es indispensable identificar a las personas responsables por los actos de violencia para declarar la nulidad.

En la sentencia se sostiene que la nulidad no es una sanción, sino un mecanismo de reparación de la afectación sufrida por las mujeres víctimas. Asimismo, se considera que los efectos de la violencia de género -afectación de los derechos de las candidatas y la influencia sobre el electorado- están presentes independientemente de quién resulta responsable por su realización.

Segundo, en cuanto a la determinancia, la Sala Superior se colocó firmemente en la aceptación del parámetro constitucional que establece el umbral del 5 % de diferencia de votos entre las candidaturas en el primer y segundo lugar de las preferencias electorales. La suposición es que, ante una diferencia mayor al 5 %, es poco probable que las irregularidades o, en este caso, los actos de violencia hayan sido determinantes para el resultado. Caso contrario, ante una diferencia menor al 5%, es de presumir que el impacto de la violencia de género haya sido clave para definir el resultado electoral.

Tercero, sobre la afectación de los derechos de las candidatas, la Sala Superior sostiene que la violencia generaba un contexto de violencia generalizada que afectaba los derechos de las candidatas, inhibiendo su participación libre en la contienda y afectando las condiciones de equidad. La Sala señala que “estos hechos afectaron de manera desproporcionada a las mujeres al generar la idea de que no deben gobernar”, y de que se trata de “una afectación incluso en su proyecto político y de vida” (SUP-REC-1861/2021).

Gilas destaca que “una innovación normativa importante es la posibilidad de anular una elección si se demuestra que ha habido violencia política en razón de género, una medida destinada a inhibir conductas que afectan los derechos políticos-electorales de las mujeres y personas de las diversidades sexo-genéricas”.

La sentencia señala que la nulidad de la elección no busca “castigar a los recurrentes quitándoles el triunfo obtenido, si bien la revocación es una consecuencia jurídica inevitable, lo cual no implica que se les esté sancionando o atribuyendo la comisión de los actos de violencia”.

Reflexiones finales

Gilas recapitula una definición global de violencia política contra las mujeres en razón de género, retomando a autoras como Krook y Bardall, Bjarnegard y Piscopo:

La violencia contra las candidatas no solo perjudica a las mujeres individualmente, sino que también socava los principios democráticos. Con esto, dificulta el proceso de elecciones libres y justas, ya que la violencia o la amenaza de violencia pueden manipular los resultados electorales y distorsionar la voluntad del electorado.

En otras palabras, la violencia contra las mujeres en la política socava los principios democráticos al obstruir la participación de las mujeres y, por lo tanto, limitar la representatividad y la inclusividad de las instituciones políticas.

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La violencia de género, fenómeno frecuente en los sistemas democráticos, ha cobrado mayor relevancia debido al aumento de la participación femenina en la política y a los esfuerzos por regular los ataques y resistencias que enfrentan las mujeres al intentar ejercer sus derechos políticos y electorales en igualdad de condiciones.


La justicia electoral ha jugado un papel importante, junto a mujeres políticas, activistas, defensoras de las víctimas y académicas, para regular la violencia política de género. A pesar de los retos, se ha avanzado en la delimitación del concepto de violencia política de género y en la interpretación y aplicación de normas y principios internacionales que buscan la protección, garantía y promoción de los derechos humanos.

El caso revisado ofrece un claro ejemplo de cómo se pueden proteger de manera amplia los derechos político-electorales de las mujeres víctimas de violencia política de género, en especial al considerar la nulidad electoral como un mecanismo de reparación que les abre una nueva posibilidad de competir en condiciones de equidad.

La violencia de género en el contexto electoral


Observa con atención cada elemento de la siguiente infografía

Ante este resultado, Gilas nos llama a cuestionar el impacto real de los actos de violencia en la intención del voto por parte de la ciudadanía. Sin negar ni demeritar el impacto que la violencia tiene sobre la candidata.

Pareciera ser que la decisión del electorado obedece a otros factores -con toda probabilidad, la preferencia partidista- y no al género de las personas postuladas a los cargos públicos.

La actitud firme del TEPJF ante los casos de violencia política de género da una esperanza de cambiar, paulatinamente, las actitudes y estrategias partidistas. Quizá la presión de una posible nulidad electoral disuadirá a los partidos políticos de seguir reproduciendo los discursos machistas y discriminatorios en contra de las mujeres. La política democrática -la construcción de una democracia paritaria- requiere el reconocimiento, por parte de la ciudadanía y de todos los actores políticos, de los derechos, legitimidad y agencia de las mujeres, de su derecho de incidir en el destino colectivo de nuestro país.

Fortalece tu competencia

¡Felicidades! Has concluido este subtema. Ahora es importante que puedas aplicar tu conocimiento para que desarrolles nuevas habilidades. Considerando el caso de Ruperta Nicolás Hilario, en el que se manifiestan elementos relacionados con la violencia política de género, el derecho electoral y el enfoque de género en la toma de decisiones, reflexiona sobre los siguientes aspectos. Puedes utilizar la siguiente tabla:

Describe los elementos de violencia política en razón de género que se pueden identificar en el caso de la candidata por la presidencia municipal de Iliatenco, Guerrero.
Considerando la normativa vigente en materia electoral y de derechos humanos ¿Qué derechos (individuales y colectivos) debieron ser garantizados en este caso?
¿Qué acciones afirmativas, criterios de paridad o medidas de protección pudieron o debieron aplicarse para garantizar su participación efectiva y libre de violencia?
Desde una perspectiva de género, ¿qué decisiones judiciales o administrativas podrían fortalecer la protección de los derechos políticos de las mujeres indígenas en contextos similares?

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Actividades de aprendizaje

Ahora que terminaste de revisar el contenido, regresa al Centro Virtual INE e ingresa a la carpeta de las Actividades del tema “Actividades del Tema B. Perspectivas de género: reconocer para prevenir”, atiende las indicaciones y realízalas en el orden en que se presentan.

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